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Bienvenidos a la Notaría de Iquique, con Asiento en Alto Hospicio, a cargo de don Paulo Cortés Olguín.

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ESCRITURAS PUBLICAS

1. COMPRA VENTA DE BIENES RAICES

Transferencias una propiedad raíz, de su dueño a un tercero adquirente. Ver que documentos son necesarios en nuestra sección de Preguntas Frecuentes.

2. CESIONES DE DERECHOS

Como su nombre lo indica, esta figura procede cuando lo que se transfiere no es la totalidad de la cosa mueble o inmueble, sino los derechos de los que el titular es dueño.

3. TESTAMENTOS

El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de renovar las disposiciones contenidas en él, mientras viva. (Art. 999 Código Civil).

El testamento solemne requiere la presencia y firma de 3 testigos y del Notario autorizante y debe ser otorgado con las solemnidades que establece la ley.

Este acto pude ser celebrado en la Notaría, o si se requiere, el Notario puede acudir a celebrarlo domicilio, para lo cual recomendamos coordinarlo directamente.

4. LIQUIDACIONES

Documento que da cuenta del acuerdo entre las partes de liquidar una comunidad o sociedad y los detalles de dicha liquidación. Este instrumento debe redactado por abogados.

5. CONTRATO DE MANDATO

"El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera".

La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta, apoderado, procurador, y en general, mandatario. (Art. 2116 Código Civil).

Los mandatos más comunes son aquellos especiales para un asunto determinado, generales de administración o judiciales.

6. SOCIEDADES

La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan.

La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.
(Art. 2053 Código Civil).

Hay varios tipos de sociedades y para ello se requiere de la asistencia de un abogado quien debe ser el redactor de la minuta que sea presentada a la Notaría para su reducción a Escritura Pública.

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