NUESTROS SERVICIOS NOTARIALES
1. DECLARACION JURADA
Documento que constituye una manifestación unilateral de voluntad que hace una persona, respecto de un hecho
que necesita acreditar, con la fe del atestado notarial.
Las declaraciones juradas más frecuentes son; renta, estado civil, carga familiar, extravío de licencia de conducir.
2. CARTA PODER
Documento en virtud del cual una persona encarga a otra la ejecución de alguna gestión de carácter administrativo,
ante organismos públicos o privados, como por ejemplo, bancos o instituciones financieras, organismos provisionales
y de salud u otros.
En general tiene por objeto conferir poder a otra persona para realizar gestiones simples, que no requieren de la
solemnidad de una Escritura Pública.
3. TRANSFERENCIA DE VEHICULOS
Contrato privado mediante el cual el dueño de un vehículo lo vende o transfiere a un tercero, encargando al oficio
notarial el pago de los impuestos pertinentes y la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.
La Notaría únicamente recibe dichos fondos para remitirlos a los organismos correspondientes y una vez finalizada
la gestión el nuevo padrón del vehículo es remitido directamente al domicilio del adquirente o descargarlo
directamente en la página del Registro Civil.
4. CERTIFICADO DE ESTADO CIVIL
Documento que puede emanar del propio interesado, quien a través de una declaración jurada declara que cual es
su estado civil, o puede consistir en una declaración hecha por dos testigos que dan fe del actual estado civil
de una persona.
5. CONTRATO DE TRABAJO
El Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan
recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a
pagar por estos servicios una remuneración determinada.
(Art. 7 Código del Trabajo).
Puede ser redactado directamente por el cliente o puede ser producido en la Notaría de acuerdo a lo señalado
personalmente por los interesados.
6. AUTORIZACION DE VIAJEAL EXTRANJERO
Documento que exige Policía Internacional para permitir la salida de un menor (de 18 años) hacia el extranjero.
El permiso debe concederlo el padre, la madre o tutor legal según corresponda, se extiende en triplicado y se
exige la cédula de identidad de todos los participantes en el acto.
Existe la posibilidad de otorgar poder especial a otra persona para este sólo efecto.
7. AUTORIZACION PARA TRABAJAR
La ley permite que un menor de 18 y mayor de 15 años desarrolle actividades remuneradas, en tanto cuente con
la autorización de su padre, madre o tutor.
Este documento debe extenderse en forma simple con la autorización de un Notario, y es un resguardo que exige
el empleador para evitar caer en sanciones por omisión a las leyes laborales.
8. CONTRATO DE ARRIENDO
El arrendamiento es un contrato en que dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una
cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio
determinado.
(Art. 1915 Código Civil).
Puede ser redactado directamente por el cliente o puede ser producido en la Notaría de acuerdo a lo señalado
personalmente por los interesados.
9. CONTRATO DE COMPRA VENTA DE BIEN MUEBLE
La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.
Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.
(Art. 2116 Código Civil).
Puede ser redactado directamente por el cliente o puede ser producido en la Notaría de acuerdo a lo señalado
personalmente por los interesados.
10. CARTA RENUNCIA
La renuncia voluntaria de una persona a su trabajo debe hacerse mediante una carta firmada ante Notario. Este
documento lo exige el empleador para extender el respectivo finiquito y acreditar la causa legal que lo motiva.
11. DOCUMENTOS EN CUSTODIA CON INSTRUCCIONES NOTARIALES
Se trata regularmente de instrumentos de pago (cheques, letras, vales vista u otros) que se dejan en la custodia
del notario con instrucción de ser entregados a sus beneficiarios al cumplimiento de determinadas condiciones.
No se recibe dinero en custodia.
Para el mismo efecto puede dejarse también algún objeto o especie determinada, como por ejemplo las llaves de
un inmueble, etc.
12. AUTORIZACION DE LETRAS DE CAMBIOS, PAGARES Y PROTESTO DE LAS MISMAS
Es aconsejable que las firmas de los obligados por estos instrumentos mercantiles sean autorizadas por un Notario
ya que de esta forma se convierten en Títulos Ejecutivos y su cobro judicial se hace mucho más fácil y rápido.
El Protesto es la diligencia en que el Notario deja constancia de la no aceptación, de la falta de fecha de la
aceptación o del no pago del documento. Generalmente en el lugar en que se fijó en al aviso de citación,
normalmente el oficio del Notario, al día siguiente hábil, sin considerar sábados, de la fecha de entrega del
aviso.